LEGIONELOSIS RD 487/2022
Nueva normativa sobre la prevención y el control de la legionelosis
Se ha publicado la tan esperada actualización de la normativa sobre la Legionella. Esta nueva normativa deroga el vigente Real Decreto 865/2003, de 4 de julio y será de obligada aplicación a partir del dos de enero del 2023.
Queremos presentarles los cambios más significativos de esta nueva normativa:
Estos cambios repercutirán en el plan de mantenimiento y control que estaban realizando hasta el momento, por lo que se requerirá actualizar y adaptarse a las nuevas exigencias.
Resumen de los puntos más importantes a destacar:
· Los titulares de las instalaciones estarán obligados a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Con objeto de establecer dichas medidas preventivas, será necesario que las instalaciones consten de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) donde se realice un diagnóstico inicial de la instalación (presentación de datos técnicos, esquemas señalizados para cada instalación y puntos de toma de muestra), exista una descripción de los programas de mantenimiento, limpieza y desinfección, además de los programas de muestreo y formación del personal, junto con toda la documentación y registros. Además este PPCL podrá ser completado con un Plan Sanitario frente la Legionella (PSL), de carácter opcional y basado en las recomendaciones de la OMS.
· Desaparece la clasificación de las instalaciones de riesgo en función del bajo o alto riesgo de proliferación de Legionella. Todas las instalaciones que acumulen agua y que produzcan aerosoles son consideradas de riesgo frente a la Legionella. No obstante en Catalunya se mantiene el Decret de la Generalitat 352/2004 del 27 de julio, el cual clasifica las instalaciones de alto riesgo y de bajo riesgo, obligando a las de alto riesgo a realizar la revisión obligatoria.
· Nuevas tablas que establecen frecuencias de muestreo, criterios de calidad del agua y medidas en función de los resultados de Legionella spp , específicas según tipo de instalación.
El muestreo en agua sanitaria se deberá realizar con frecuencia trimestralmente. Se recogerán mínimo 4 puntos y el número de muestras podrá aumentar, en función del tamaño y riesgo de la instalación. De cada muestra se deberá analizar la Legionella spp., aerobios, hierro total y preferiblemente insitu, el pH (cuando el biocida dependa de su valor), temperatura, turbidez, conductividad y concentración de desinfectante residual.
Con el RD 865/2003, la obligación del muestreo en agua sanitaria era anual y “recomendable” trimestralmente en centros sensibles y semestralmente en los centros lúdicos.
· Acreditación de laboratorios de análisis de Legionella, en un plazo máximo de 2 años, según norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Además, se asigna a los laboratorios de análisis de Legionella la responsabilidad en la toma de muestra de Legionella .
· La limpieza y desinfección de los acumuladores se debe realizar trimestralmente.
Se modifican los requisitos de formación para todo el personal involucrado en el PPCL. Este hecho supone la derogación de la Orden SCO 317/2007, que regulaba el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las · instalaciones, y que definía los cursos de formación de 25 horas específicos para esta aplicación. A partir de ahora, el personal propio de la empresa titular de las instalaciones o de empresas de servicios a terceros que realice acciones menores (como controles de temperatura, pH o biocida) deberá ser incluida en un plan de formación específico. Por otra parte, el resto de personal implicado en el PPCL deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Para el caso del responsable técnico se deberá disponer de una titulación universitaria del área científica o de un certificado de profesionalidad específico. Para el caso del resto de personal que desempeñe su actividad relativa al programa de tratamiento PPCL se deberá disponer de un certificado de profesionalidad específico de la cualificación profesional SEA 492-2 “mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microrganismos nocivos y Legionella y su diseminación por aerosolización”.
· En cuanto a los productos para el tratamiento, establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas autorizados y registrados para el tratamiento de las instalaciones.
· Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del RD 487/2022 deberán actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
· El biocida, pH, temperatura de los acumuladores y retorno se deberá comprobar diariamente. Semanalmente la temperatura del depósito y la turbidez. Mensualmente en los puntos terminales (rotatorio).
· Inclusión de Tablas con medidas correctoras con positivos de Legionella para Torres de Refrigeración, Agua Sanitaria y
Piscinas-Spa´s.